¿Cuáles son las deudas de carácter penal?



 Una de las dudas más frecuentes entre las personas que tienen deudas con alguna institución financiera es si pueden ir a la cárcel por haber dejado de pagar su crédito. Y la respuesta es simple y concreta: no.

Dejar de pagar una deuda no es motivo de prisión porque en la mayoría de los casos se trata de un tema puramente civil. Es decir, el impago es derivado de situaciones extraordinarias que te orillan a ella. 

En el pasado reciente, antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, muchos acreedores con títulos crediticios, lograban colocar impedimentos de salida del país a sus deudores, vía Procuraduría General de la República. Esa práctica fue descontinuada debido a que solo un juez puede autorizar decisiones de esa naturaleza, siempre y cuando exista una infracción penal

¿Puede el prestamista informal someter a un deudor moroso a la justicia?

 “El derecho de acceder a la justicia es un derecho constitucional de toda persona facultada para ello”.

 Interponer la acción legal no necesariamente le otorgará al prestamista una victoria en el proceso judicial, pues también será necesario demostrar la existencia de la deuda con pruebas.

¿Cuáles pruebas serían válidas en un proceso judicial de esta naturaleza?

Todas las pruebas en materia civil y comercial, siempre que hayan sido obtenidas legalmente, son admitidas. “La predilecta es la prueba documental o escrita”.

En  República Dominicana todas las operaciones de naturaleza civil cuyo valor supere los RD$30.00 deberán probarse mediante acta ante notario o con documento bajo firma privada, como contratos, pagarés, facturas, etc. Estos documentos tienen valor como pruebas

No obstante, actualmente hay una tendencia jurisprudencia a admitir otros medios de prueba para las obligaciones, tales como la prueba testimonial”, 

 En materia comercial, hay mayor flexibilidad en los medios de prueba permitidos

Quién conoce los casos?

Estos procesos son conocidos en la jurisdicción civil y comercial del domicilio del deudor, excepto cuando exista un contrato en el que las partes designen otro domicilio judicial competente.

¿Cuáles condenas podría dictar un juez contra un deudor?

Si las pruebas contra el deudor son contundentes, el juez puede sancionarlo al pago del capital adeudado, los intereses compensatorios e indemnizatorios y cualquier otro cargo que se haya establecido entre las partes.

¿Un deudor moroso podría terminar en la cárcel?

Los juristas explican que no. “En nuestro sistema judicial no existe el apremio corporal o prisión por deudas”.

Sin embargo, Marielle Garrigó explica que algunos prestamistas implementan métodos alternativos para tener garantías que sí podrían llevar al deudor a prisión. Uno de los más socorridos es el requerimiento de un cheque sin fondos. El prestamista hace al deudor abrir una cuenta corriente, solicitar una chequera y emitir un cheque sin fondo a su favor, por el valor del monto adeudado y sus intereses.

Cuáles poderes otorga un pagaré notarial a quien exige el pago de una deuda?

 Son títulos ejecutorios, es decir, que le permiten a la persona afectada recuperar su inversión mediante embargo en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del deudor.

¿Por qué no me pueden llevar a la cárcel? 

El codigo de procedimiento civil establece que nadie sera detenido por deudas, y la constitucion de la republica tambien prohibe el apremio corporal por ejecucion de pago.

nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Las deudas consideradas como de carácter civil son aquellas que se contraen con créditos personales, de nómina, hipotecas o tarjetas de créditos, lo que significa que al existir un impago su castigo no es la prisión. 

Ante esta perspectiva es importante que no creas que dejar de pagar no tiene consecuencias, pues como ya te dijimos puede ser motivo de embargo de bienes o hasta de tu vivienda. 

¿Con qué deudas sí puedo ir a la cárcel? 

Como ya lo mencionamos, la única posibilidad de que vayas a prisión por una deuda es que se compruebe que desde un principio no tenías la intención de pagar, es decir, que maquinaste un fraude a la institución financiera. 

En caso de que se compruebe que quisiste hacer fraude, la falta de pago se calificará como “delito patrimonial”. En ese supuesto el castigo será ir a prisión. 

Para que el impago sea calificado de esa forma debe haber la existencia de cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, entre otras cosas. 

Ahora ya sabes que ninguna institución financiera te puede amenazar con llevarte a prisión por no pagar algún préstamos, pero también eres consciente de las consecuencias que trae consigo el impago. 

Nunca te endeudes de más, siempre mantente al corriente en tus pagos y en caso de atrasarte con ellos intenta negociar con el banco. 

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