El Delito Informático en la Rep. Dom

 


Estos delitos informaticos , cada vez son mas comunes , para saber como identificarlos y que procedimiento juridicos implementar estaremos mencionandolos en este articulo, que esperamos sea beneficioso,para su conocimiento.

Lo primero que hay quesaber ,es que estos delitos que tienen  método o fin los medios tecnológicos son conocidos como delitos informáticos o, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. Estos involucran conductas delictivas y antisociables que se realizan a través de medios electrónicos a fin causar un daño físico, psicológico, moral y/o económico a la victima o dañar equipos, redes informáticas y/o componentes de sistemas de información.

La política dominicana sobre seguridad informática y ciberseguridad está repartida entre varias leyes y acuerdos internacionales. La política de seguridad TIC está cubierta por la ley contra delitos de alta tecnología y la seguridad de la data personal está cubierta por las leyes de comunicaciones electrónicas y la de protección integral de los datos personales 

El articulo 30 de la Ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece la creación y composición de la comisión internacional contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT), la cual estará compuesta por un representante de: a) la procuraduría general de la república; b) la secretaria de estado de las fuerzas armadas; c) la secretaria de estado de interior y policía; d) la policía nacional; e) la dirección nacional de control de drogas (DNCD); f) el departamento nacional de investigaciones (DNI); g) el instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL); h) la superintendencia de bancos de la república dominicana. La Procuraduría Especializada Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología está formada por un equipo de profesionales diversos entre los que se encuentran fiscales, abogados, informáticos y peritos. Estos están dedicados a trabajar los delitos que se cometen a través de dispositivos tecnológicos y electrónicos.8

En noviembre de 2014 se promulgó la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados (SPAM), la cual abarca a todas las comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Mediante el Decreto 230-18 sobre Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética se establecieron los mecanismos de ciberseguridad adecuados para la protección del Estado, sus habitantes y, en general, de la seguridad y desarrollo nacional. También crea el Centro Nacional de Ciberseguridad y se definen los pilares, objetivos y líneas de acción de la política de ciberseguridad en la República Dominicana.

A través del artículo 36 de la ley 53-07, se crea el departamento de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología (DICAT); como entidad subordinada a la dirección central de investigaciones criminales de la policía nacional.

En la Agenda Digital 2030 se cuenta con eje transversal de ciberseguridad que persigue fortalecer el marco nacional de ciberseguridad, fomentando la concientización y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales.

El Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Alta Tecnología (DICAT), forma parte de la Policía Nacional y su objetivo es combatir el crimen de alta tecnología dentro de la República Dominicana. Mientras la Ley No. 172-13 está dedicada a trabajar los delitos que se cometen a través de dispositivos tecnológicos y electrónicos. seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.”

Privacidad personal de información cibernética

La protección de datos personales es un derecho fundamental consagrado en el Art. 44.2 de la Constitución de la República Dominicana, texto que establece que: «toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos».

El país cuenta con Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, promulgada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre del año 2013. Esta ley también busca garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Delitos relacionados con la privacidad, confidencialidad e integridad de los datos almacenados. En esta clasificación se incluye los eventos de espionaje estatal, político, comercial, industrial e institucional, la manipulación, la falsedad de documentos y firmas electrónicas, el copiado ilegal y la destrucción de data, entre otros.

Delitos relacionados con el material de computadora (hardware). Estos consisten en delitos como la destrucción o robo de computadoras y sus periféricos por medios convencionales.

Delitos relacionados con la integridad: moral, mental y física de las personas.Lamentablemente los delitos de computadora y alta tecnología han desbordado el ámbito de sus ataques a los bienes y servicios; por lo que, desde hace tiempo, los compudelincuentes vienen ideando y ejecutando formas de ataques que atentan contra las personas.

El hecho de una persona valerse de una identidad ajena atraves de medios electronicos ,se sancionara con penade tres meses a siete años de prision,y multas de dos a docientas veces el salario minimo.

En conclusión, no importa la denominación que se use para los delitos de alta tecnología, estos ya están contemplados y regulados en la legislación dominicana; por lo que, su desconocimiento o no intencionalidad no libera al autor intelectual o material de las penas y sanciones que establece la ley sobre crímenes y delitos de lata tecnología.

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