Garantías Mobiliarias
Ley 45-20, de Garantías Mobiliarias
Tiene Como objetivo de entablar una normativa jurídica que fomente la utilización de garantías mobiliarias, más que nada como un instrumento de ingreso al crédito para las pequeñas y medianas organizaciones. De forma particular, esta nueva ley instituye un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que posibilita contar con una vía de ejecución más inmediata y eficaz para el retorno de sus capitales.
Ámbito de Aplicación
Se establece en el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución de las mismas, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado a dichas garantías mobiliarias.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en ventaja de depósitos y líneas de crédito, de la calidad de socio sobre actividades, cuotas y piezas de interés o participaciones representativas del capital de comunidades civiles o mercantiles. Asimismo, tienen la posibilidad de constituir garantía mobiliaria sobre bienes y derechos futuros. Una vez conformada, la garantía mobiliaria da al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real preferente de garantía, conforme la presente ley.
Los individuos físicas, jurídicas o patrimonio autónomos que ejercen un legítimo derecho de posesión sobre los bienes sujetos a inscripción en un registro particular, van a poder constituir garantía mobiliaria sobre estos bienes, una vez que al instante de la constitución aparezcan como titulares de dichos en el registro particular. La garantía mobiliaria no necesita de formalidades para su constitución, debido a que puede informarse en escritura pública, en archivo privado, con o sin firmas legalizadas, en archivo electrónico con o sin firma digital; a medida que preserve su contenido en forma reproducible o en cualquier forma redactada que deje constancia de la voluntad de las piezas de constituirla.
La Ley 45-20, instituye que el contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria tendrá que reunir ciertos requerimientos mínimos en los cuales tienen la posibilidad de enunciar los próximos:
(1) nombre, designación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, así como sus documentos de identidad;
(4) el costo mayor garantizado por la garantía mobiliaria o la manera de decidir dicha porción;
(5) explicación de los bienes en garantía y de los bienes derivados;
(6) la autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria;
(7) entre otros.
Publicidad y Oponibilidad
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria van a ser oponibles ante terceros a partir del instante en que se ha cumplido con el requisito de publicidad. Si hablamos de garantías mobiliarias sin posesión, se les dará publicidad mediante su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Ejecución de las Garantías Mobiliarias
Al proceso de ejecución de las garantías mobiliarias podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados, incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios o cualquiera que tenga la calidad de acreedor. El acreedor garantizado y el deudor garante podrán en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar un procediendo de ejecución sin intervención judicial.
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